El artículo 46 de la Ley Nº 25.986 establece la prohibición de importar o exportar mercadería bajo cualquier destinación aduanera suspensiva o definitiva, cuando de la verificación de la misma resulte que se trate de mercadería con marca de fábrica o de comercio falsificada, de copia pirata o que vulnere otros derechos de propiedad intelectual o industrial que al titular le otorgue la legislación nacional.
A los efectos de establecer nuevos mecanismos y sistemas modernos y expeditivos de lidiar contra estos delitos, se establece en el año 2007, mediante la Resolución Nº 2216 de la AFIP, el Sistema de Asientos de Alerta, articulando de esta manera un incremento de control de la Dirección General de Aduana en relación a las mercaderías importada o exportadas, como así fortaleciendo las interección entre el titular que detenta derechos de propiedad intelectual/industrial y esta Institución.
En virtud de esto, se instaura mediante el Sistema de Asientos de Alerta una útil herramienta en la que, cuando este Organismo detecte mercadería falsificada o importación paralela de mercadería genuina, se bloquee la misma durante 3 días hábiles, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de oficialización, advirtiendo asimismo de la operación al titular del derecho inscripto en el sistema ya mencionado.
Posteriormente, se procede a la verificación física de la mercadería por el área operativa de la Aduana, en presencia del titular de los derechos inscriptos. Si se determinase que, efectivamente, se encuentra vulnerado un derecho de propiedad, el titular puede requerir la destrucción de la misma así como la eventual persecución de los infractores.
En caso de incomparecencia del titular marcario en el operativo de control de mercadería, y vencido el plazo del bloqueo, el Servicio Aduanero, en mérito al análisis de riesgo que realice, ejecutará las medidas de control que estime corresponder.
Señalamos, asimismo, que la inscripción en el sistema tendrá un vigencia de 2 años, prorrogables por periodos idénticos, dentro de los 30 días anteriores a su vencimiento.
Finalmente, destacamos que la práctica indica un crecimiento constante en la inscripción de marcas en el Sistema de Asientos de Alerta en Aduana por parte de los titulares de las mismas, tanto como una resolución favorable y expeditiva por parte de este Organismo en favor de los interesados.
