En esta oportunidad aprovechamos la ocasión para informarles sobre la nueva Resolución 295/2024 emitida recientemente por la Oficina de Marcas Argentina. En virtud de esto, procederemos a detallar las modificaciones más relevantes aplicadas, todas ellas dentro del proceso de oposición:
– El cambio principal es que será aplicado un nuevo arancel para el solicitante de una marca dentro del procedimiento administrativo de resolución de oposiciones. Siempre que una solicitud reciba una oposición y la misma sea ratificada, el I.N.P.I. notificará al solicitante de la marca sobre el pago de un arancel con el objeto de que el expediente sea estudiado por un analista. En caso de que no sea abonado en tiempo y forma, la solicitud de marca será denegada.
– Como se mencionó anteriormente, este nuevo arancel será aplicado una vez que el oponente de la solicitud de marca ratifique su oposición y sea el momento para el solicitante de decidir si desea o no presentar una defensa.
– Si el solicitante desea mantener su solicitud vigente y que eventualmente sea estudiada por un examinador del I.N.P.I. deberá necesariamente abonar el arancel antedicho, independientemente si decide presentar un escrito con argumentos en defensa de la ratificación de oposición ingresada por la contraparte.
– El plazo para abonar este arancel será de 15 -quince- días hábiles desde que el solicitante es notificado por la Oficina de Marcas.
– Esta Resolución será aplicada no únicamente desde el mes de agosto 2024, si no también de manera retroactiva para todos aquellos expedientes que se encuentren dentro del proceso de oposición, y en cuyos casos el oponente haya ratificado su oposición y la Oficina de Marcas no hay resuelto definitivamente el conflicto. A estos efectos, la Oficina de Marcas notificará semanalmente y paulatinamente mediante Boletín Oficial todos aquellos casos en los que el solicitante de una marca deba abonar este nuevo arancel.
– Es necesario destacar que este arancel deberá abonarse una única vez por solicitud de marca, independientemente del número de oposiciones de diferentes oponentes de la que haya sido objeto.
– El mayor impacto para nuestros clientes radicará en todos aquellos casos en que el cliente haya decidido presentar formalmente oposición y ratificado la misma. Siempre que el solicitante objeto de dicha protesta no abone en tiempo y forma el nuevo arancel, la solicitud de marca contraria será denegada, lográndose de esta manera resolver de manera expeditiva un parte significativa de aquellos procesos de oposición aún pendientes.
– Por otro lado, en aquellos escenarios en los que la oposición es interpuesta contra solicitudes de marcas de nuestros clientes, y se alcanza la instancia en la que la contraparte ratifica su oposición, se deberá decidir no solamente -como fue antes de esta nueva resolución- si se desea o no presentar una defensa, si no que también si se desea abonar el arancel pertinente para que el expediente sea eventualmente estudiado por un Analista, evitando con este pago que sea declarada denegada la solicitud marcaria.
Finalmente, no queremos dejar de destacar que nuestro Estudio considera que la aplicación de este nuevo arancel acelerará significativamente el proceso administrativo de resolución de oposición en los numerosos casos en los que el solicitante de una marca no abone el mismo en tiempo y forma siendo, en suma, lo que creemos un impacto positivo al proceso de oposiciones.
Prometemos mantenerlos debidamente informados de cualquier novedad o modificación que esta nueva resolución pudiese generar.
