En un mundo cada día más interpelado por la aplicación de las nuevas tecnologías y su vertiginoso desarrollo, es habitual que nuestros clientes se encuentren ante nuevas perspectivas de mercado y la consulta sobre la debida protección de sus activos en materia de propiedad intelectual e industrial, tanto en el ámbito físico como digital.
En ese sentido, cabe destacar la amplia injerencia reciente en el mercado de las posibilidades comerciales de lo que se denomina Web 3.0, así como del Metaverso y los NFTs (Non- Fungible Token).
En lo que concierne a la propiedad industrial e intelectual, es de señalar que las leyes actuales no limitan el ámbito de protección, razón por la cual se puede perseguir infracciones tanto en entornos físicos como en entornos virtuales, en virtud de que el registro de un derecho en la entidad correspondiente otorga derechos de exclusividad comercial al titular, así como un derecho excluyente contra terceros que cometan infracciones contra sus derechos.
A modo de ejemplo y en relación a las infracciones más claras que se han estado encontrando recientemente, pueden resaltarse el uso sin autorización de marcas reconocidas en NFTs en skins, enavatares, y en productos de vestimenta, consumo y diseños digitales aplicados a softwares o videojuegos masivos en línea. Asimismo, también se ha detectado aprovechamiento del renombre de marcas reconocidas mundialmente, en el cual se le da a entender al consumidor que un NFT se encuentra avalado por dicha marca, al ser el propio NFT un intento de apropiación indebida del acreditamiento de dicha marca.
Teniendo en cuenta todo lo hasta aquí expuesto, debemos prestar particularmente atención a la novedad propia de este medio y a sus especificidades. Si bien no se encuentra permitido explotar NFTs de marcas registradas, ni aprovechar su renombre sin autorización, también es cierto que el riesgo de confusión que se aplica a un consumidor de un medio no- digital y a un consumidor de un medio digital puede variar notablemente, dado que se presupone que un consumidor de un medio digital es un consumidor más instruido y especializado. Asimismo, se debe prestar atención a que, ante litigios contra terceros, no existe actualmente un corpus de jurisprudencia numeroso y asentado, en virtud de la propia novedad de estas nuevas tecnologías. Finalmente, es necesario detenernos en el hecho que, a pesar de los registros realizados en estos últimos dos años para explotar y proteger la identidad de las marcas en relación al Metaverso y a los NFTs, en el sistema de Clasificación Niza no se ha agregado oficialmente, al día de la fecha, ninguna referencia explícita sobre la clasificación de bienes o servicios relacionados al Metaverso y los NFTs, si bien es posible deducir las clases principales por analogía y en virtud de las tendencias de registro que se encuentran operando actualmente.
Sobre dichas tendencias y con el objeto de obtener protección y exclusividad sobre las marcas en el Metaverso y como NFTs, se destacan principalmente:
– La clase 9, rubro que comprende: software y bienes virtuales descargables; programas informáticos de productos y accesorios digitales descargables, entre otros productos vinculados.
– La clase 41: servicios de videojuegos; suministro en línea de imágenes y audio; videojuegos en línea no descargable; software y bienes virtuales no descargables; programas informáticos de productos y accesorios digitales para uso en línea; entre otros servicios relacionados.
Asimismo, es de señalar la clase 35, la cual cubre los servicios de tiendas digitales, inclusive las tiendas establecidas en el Metaverso.
Finalmente y como visión complementaria, dependiendo de cada caso en particular, se deberá evaluar la posibilidad de registrar la marca, conjuntamente con el registro en clases 9 y 41, y si cupiese la clase 35, en las clases que clásicamente cobijan a estos productos y/o servicios en el medio no- digital.
Con el objeto de facilitar la correcta explotación y protección de las marcas de nuestros clientes, el Estudio C.G. MATUTE & ASOCIADOS pone a disposición su servicio de auditoría con el objeto revisar, en caso de interés, las marcas ya existentes y adaptarlas a las nuevas dinámicas que plantea la Web 3.0 y el Metaverso, trazando una estrategia de registro que se adecúe a las necesidades específicas de nuestros clientes.
