Esta Resolución reorganiza el sistema de registro con el objeto de racionalizar los procedimientos, reduciendo drásticamente los plazos de concesión y alineando el sistema argentino con estándares internacionales, por ejemplo, los de la Unión Europea.
Hasta la fecha, la Oficina de Marcas actuaba como un “filtro”, citando de oficio derechos anteriores con base en la posibilidad de confusión.
Sin embargo, en adelante, el examen de oficio quedará estrictamente limitado a las causales absolutas de rechazo: falta de distintividad, signos incompatibles con la función marcaria u objeciones vinculadas al orden público o la moral. En consecuencia, las causales relativas de rechazo (marcas similares, nombres de personas, etc.) solo serán examinadas si un tercero presenta una oposición formal. Bajo este nuevo enfoque, son los propios titulares quienes deben resguardar sus derechos anteriores.
Es importante destacar que este nuevo criterio rige desde el 11 de diciembre de 2025, fecha de publicación de la Resolución, y se aplica incluso a las solicitudes en trámite.
A partir del 1 de marzo de 2026, el procedimiento marcario será el siguiente:
- Examen inicial: antes de la publicación en el Boletín de Marcas se realizará un examen formal y sustantivo.
- Rol del examinador: podrá formular objeciones con base en el artículo 3 inciso (a) de la Ley de Marcas únicamente cuando la solicitud sea idéntica a una anterior.
- Publicación: la solicitud se publicará solo si la marca ya superó el filtro de causales absolutas.
- Plazo de registro: las marcas podrían concederse en aproximadamente 2 a 3 meses.
- Objeciones informales/“llamado de atención”: los cambios implican que ya no se examinarán oposiciones que no sean ratificadas.
Asimismo, debe tenerse presente que, de ahora en más, las solicitudes similares serán concedidas automáticamente si no se presentan oposiciones en término por parte de un tercero. Lo anterior implica que la obtención del registro de una marca ya no garantizará el mismo nivel de certeza jurídica que existía antes de este cambio.
En virtud de las modificaciones introducidas por esta Resolución, resulta importante considerar las siguientes recomendaciones:
- Implementar un monitoreo activo de marcas para detectar solicitudes conflictivas tan pronto como se publiquen en el Boletín de Marcas.
- Realizar búsquedas de anterioridades exhaustivas antes de lanzar una marca en el mercado, a fin de evitar posibles conflictos.
- Presentar oposiciones en tiempo y forma, considerando que hoy la herramienta principal de tutela son las oposiciones y que existe un plazo de 30 (treinta) días corridos para interponerlas desde la publicación de una marca en el Boletín de Marcas.
Por último, quedamos a su disposición para ampliar cualquier información que requiera sobre estos cambios.
